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Article 8

º El Representante De La Federación Nacional De Municipios Será Elegido Por El Ministro Del Medio Ambiente, De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: 1

Decreto 1867 de 1994 · por el cual se reglamenta el Consejo Nacional Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

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01

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º El representante de la Federación Nacional de Municipios será elegido por el Ministro del Medio Ambiente, de acuerdo con las siguientes reglas

1.

El Ministerio del Medio Ambiente comunicará, por escrito, a la Federación Nacional de Municipios, para que dicha Federación remita una terna de candidatos al Ministro del Medio Ambiente.

2.

El Alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios será elegido, teniendo en cuenta su hoja de vida.

3.

Al Ministerio deberá allegarse por parte de la Federación Colombiana de Municipios: Hoja de vida de los candidatos y el acta de la reunión respectiva donde escogieron los mismos.

02

Constitutional history

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