Artículo décimosegundo. El artículo 91 del Decreto 1344 de 1970, quedará así: Las placas nacionales se clasifican así: 1° De servicio oficial, para vehículos de propiedad del Estado y demás entidades de derecho público. Los vehículos destinados al servicio del Presidente de la República, llevarán el Escudo de Colombia en lugar de las placas que exige este reglamento. 2° De servicio público, para los vehículos destinados al servicio público. 3° De servicio particular, para los vehículos destinados al servicio privado. 4° De servicio diplomático y consular, para los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos y consulares.
Decreto 2169 de 1970 →In force
Article 12
Del Decreto 1344 De 1970, Quedará Así: Las Placas Nacionales Se Clasifican Así: 1° De Servicio Oficial, Para Vehículos De Propiedad Del Estado Y Demás Entidades De Derecho Público
Decreto 2169 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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