Firmado un contrato por el Ministerio de Industrias y por el interesado particular y luego de haber éste prestado la caución de que trata el artículo 11 de la Ley 37 de 19931, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24 de este Decreto, o autorizado o autorizado un permiso por el mismo Ministerio, de acuerdo con la mencionada ley, el contrato o permiso pasarán al estudio de la Junta Asesora de Petróleos y una vez que esta entidad rinda su dictamen, los expedientes respectivos seguirán recibiendo la tramitación que les corresponde según lo previsto en el artículo 49 de la Ley del Petróleo. La Junta Asesora de Petróleos dispondrá de un término de veinte (20) días para el estudio de cada negocio.
Article 97
Firmado Un Contrato Por El Ministerio De Industrias Y Por El Interesado Particular Y Luego De Haber Éste Prestado La Caución De Que Trata El Artículo 11 De La Ley 37 De 19931, De Acuerdo Con Lo Preceptuado En El Artículo 24 De Este Decreto, O Autorizado O Autorizado Un Permiso Por El Mismo Ministerio, De Acuerdo Con La Mencionada Ley, El Contrato O Permiso Pasarán Al Estudio De La Junta Asesora De Petróleos Y Una Vez Que Esta Entidad Rinda Su Dictamen, Los Expedientes Respectivos Seguirán Recibiendo La Tramitación Que Les Corresponde Según Lo Previsto En El Artículo 49 De La Ley Del Petróleo
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
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