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Article 2.2.38.15

Composición De La Comisión Intersectorial Del Sistema Nacional De Integridad

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

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Composición de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. La Comisión Intersectorial estará conformado de manera permanente por:

1.

El (la) Ministro(a) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comu­nicaciones, o su delegado.

2.

El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado.

3.

El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, o su delegado.

4.

El (la) Secretario(a) de Transparencia de la Presidencia de la República, o su delegado.

5.

Un (1) representante de la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción seleccionado por dicha Comisión.

Parágrafo 1

La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad podrá invitar a sus reuniones a otras entidades u organizaciones cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, y se procurará que haya participación de Instituciones de Educación Superior (IES). Los invitados señalados en el presente parágrafo tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 2

La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad sesionará de manera ordinaria, presencial o virtualmente, cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria cuando sea convocada por su Secretaría Técnica.

Existirá quorum deliberativo y decisorio cuando estén presentes más de la mitad de los integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad.

Parágrafo 3

Las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad, en el marco de su misionalidad, deberán adelantar todas las acciones conducentes a la operación del Sistema.

Parágrafo 4

La Escuela Superior de Administración Pública adelantará estudios, investigaciones y capacitaciones sobre la integridad en el servicio público, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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