Art. 28. El permiso para_destilar aguardiente se hará constar, por escrito, en una patento del tenor siguiente: " República de Colombia Departamento de Bolivar. " De orden del Sr. Gobernador del Departamento se remite esta patente al Sr. Administrador de Hacienda de la Provincia... de para que por si ó por medio de los colectores de su dependencia, y previas las formalidades del caso, la pase al fabricante de aguardiente que la solicite. " (Fecha y firma del Secretario de Hacienda). " Entregada al Sr N. N. para .que tenga en ejercicio, por el término de... meses, contados desde el día... un alambique de la clase... gravado en cada mes con la suma de $... " (Fecha y firmas del Administrador ó del Colector de Hacienda."
Decreto 270 de 1887 →In force
Article 28
Decreto 270 de 1887 · Por el cual se reglamenta la recaudación del impuesto sobre producción y rectificación de aguardiente
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.