Podrán ser incluidos en el pasaporte diplomático de sus respectivos esposos o padres, las esposas, hijos varones menores, e hijas solteras de las personas a que se refieren los numerales a), b), c) d) y f) del artículo 19 del presente Decreto.
Podrán recibir pasaporte diplomático los hijos mayores de los funcionarios diplomáticos en ejercicio, siempre que viajen en su compañía o vayan a reunirse y residir con ellos.