Los comerciantes domiciliados dentro de la zona de régimen aduanero especial deberán inscribirse ante la Jefatura Regional de Aduanas de Riohacha, llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas, en el cual se anoten las operaciones de importación, compras y ventas. Así mismo, y para efectos aduaneros, estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copia de las facturas expedidas y de los documentos de transporte y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta lo requiera. El libro diario de registro de ingresos y salidas sustituye para todos los efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes y su atraso por más de quince (15) días dará lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad consagrada en el Estatuto Tributario, para lo cual las autoridades aduaneras darán traslado de las pruebas correspondientes a la Administración de Impuestos respectiva para que se continúe con el procedimiento. Así mismo, deberán inscribir sus naves ante la Dirección General de Aduanas los transportistas que introduzcan mercancías a través del Puerto de Bahía Portete.
Article 11
Los Comerciantes Domiciliados Dentro De La Zona De Régimen Aduanero Especial Deberán Inscribirse Ante La Jefatura Regional De Aduanas De Riohacha, Llevar Un Libro Diario De Registro De Ingresos Y Salidas, En El Cual Se Anoten Las Operaciones De Importación, Compras Y Ventas
Decreto 1706 de 1992 · por el cual se reglamenta un tratamiento preferencial en materia aduanera para los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure.
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