Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, correspondientes al año 2004, deben constituirse a más tardar el 20 de enero de 2005 y remitirse a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la misma fecha. Las primeras serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano. Cuando se trate de aportes de la Nación a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, tanto las reservas como las cuentas por pagar deben constituirse en el mismo plazo, por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o por quien haga sus veces, en el primer caso, y por el ordenador del gasto y el tesorero de cada empresa o sociedad en el segundo caso. Igual procedimiento será aplicable a las Superintendencias y a las Unidades Administrativas Especiales cuando no figuren como secciones presupuestales. Unicamente en casos excepcionales se podrá efectuar correcciones a la información suministrada respecto de la constitución de las reservas presupuestales y/o cuentas por pagar. Estas correcciones se podrán efectuar hasta el 31 de enero de 2005. Los casos excepcionales serán calificados por el jefe del órgano o representante legal del órgano o entidad, según el caso.
Article 34
Las Reservas Presupuestales Y Las Cuentas Por Pagar De Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, Correspondientes Al Año 2004, Deben Constituirse A Más Tardar El 20 De Enero De 2005 Y Remitirse A La Dirección General Del Presupuesto Público Nacional En La Misma Fecha
Decreto 4365 de 2004 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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