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Article 14

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 14. Todos los días habrá despacho en las Oficinas judiciales durante seis horas por lo menos así:

De las ocho á las diez de la mañana y de las doce del día á la cuatro de la tarde.

Los Magistrados y los Jueces concurrirán el tiempo necesario para mantener corriente el despacho de los negocios, que no podrá ser menos de tres horas diarias.

En la Secretaria se fijara permanentemente un cartel en que se expresen las horas de despacho diario obligatorio á los Magistrados y Jueces.

Salvo caso urgente en materia criminal, no habrá despacho en las oficinas judiciales los días de fiesta nacional, declarados tales por ley, los días de fiesta de guardar así declarados por la Iglesia católica, los seis días de la Semana Santa y el termino de vacaciones, que se contara desde el veinte de Diciembre hasta el veinte de Enero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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