° Corresponde a la Dirección General Marítima y Portuaria, en los términos establecidos por la Legislación Marítima Nacional, autorizar el fletamento y la operación de embarcaciones marítimas o fluviales de bandera extranjera que se proyecten destinar a servicios de transporte, trabajos de ingeniería fluvial o labores de investigación o exploración, en los ríos y Canal del Dique, donde ésta tenga jurisdicción.
La Dirección General Marítima y Portuaria hará llegar oportunamente a la Autoridad Fluvial correspondiente copia de la autorización de fletamento y operación de las embarcaciones anteriormente señaladas.