En todo caso de aprehensión de mercancías por parte de las Fuerzas Armadas, el Jefe de Guarnición o Destacamento a que pertnezcan los aprehensores deberá poner dentro de improrrogable término de veinticuatro (24) horas, más el término de la distancia, a órdenes de la autoridad aduanera más cercana, la persona o personas capturadas y las mercancías, junto con los vehículos y demás elementos aprehendidos, con indicación de los nombres de quienes intervinieron en la aprehensión. Las personas capturadas se mantendrán incomunicadas, de conformidad con la ley.
Article 27
En Todo Caso De Aprehensión De Mercancías Por Parte De Las Fuerzas Armadas, El Jefe De Guarnición O Destacamento A Que Pertnezcan Los Aprehensores Deberá Poner Dentro De Improrrogable Término De Veinticuatro (24) Horas, Más El Término De La Distancia, A Órdenes De La Autoridad Aduanera Más Cercana, La Persona O Personas Capturadas Y Las Mercancías, Junto Con Los Vehículos Y Demás Elementos Aprehendidos, Con Indicación De Los Nombres De Quienes Intervinieron En La Aprehensión
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
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