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Article 2

Distribución De Competencias

Decreto 1161 de 2010 · por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el régimen de contraprestaciones en materia de telecomunicaciones y se derogan los Decretos 1972 y 2805 de 2008.

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°. Distribución de competencias. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá la competencia en todo el territorio nacional para determinar el valor de las contraprestaciones que los proveedores de redes y servicios deben pagar a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Parágrafo 1

La Comisión Nacional de Televisión -CNTV- es la entidad competente para determinar la contraprestación correspondiente a las frecuencias atribuidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al servicio de televisión, en los términos y condiciones establecidos en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996.

Parágrafo 2

Los canales radioeléctricos que se requieran para el establecimiento y la operación de radio enlaces destinados a redes de televisión darán lugar al pago, a favor del Fondo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, de las contraprestaciones de que trata el presente régimen unificado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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