°. El Servicio Médico de los Ministerios atenderá gratuitamente al personal de empleados en todo caso de enfermedad, mediante autorización escrita que el Secretario del Ministerio correspondiente le expedirá para concurrir a la consulta o previo aviso telefónico para que sea tratado en su domicilio en los casos que así lo requieran.
Article 6
El Servicio Médico De Los Ministerios Atenderá Gratuitamente Al Personal De Empleados En Todo Caso De Enfermedad, Mediante Autorización Escrita Que El Secretario Del Ministerio Correspondiente Le Expedirá Para Concurrir A La Consulta O Previo Aviso Telefónico Para Que Sea Tratado En Su Domicilio En Los Casos Que Así Lo Requieran
Decreto 250 de 1943 · Por el cual se reglamenta el Servcio Médico de los Ministerios y se dictan otras disposiciones
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Constitutional history
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