°. Las Juntas de Acción Comunal constituidas en cada Municipio podrán agruparse, para la coordinación de la asesoría, organización y capacitación de sus afiliados, en asociaciones municipales. Con excepción del Distrito Especial de Bogotá, en cada Municipio solo podrá haber una asociación municipal de Juntas de Acción Comunal.
Estas asociaciones municipales se ajustaran a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre asociaciones sin ánimo de lucro.