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Article 135

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando los Tribunales conocen en grado de apelación, deberán adoptar el siguiente procedimiento:

El sustanciador ordenará dar cuenta al Ministerio Público, y en el mismo auto dispondrá su fijación en lista por cinco días, durante los cuales podrán solicitarse pruebas.

Estas deberán decretarse y practicarse, a más tardar dentro de los veinte días siguientes a la notificación del auto que las concede.

Al vencimiento de este plazo, si ha habido solicitud de pruebas, o al día siguiente de la desfijación en caso contrario, se dará traslado por tres días comunes a las partes, y por un término igual al Ministerio Público para que hagan sus alegaciones.

Devuelto por este funcionario el expediente, tiene el Tribunal quince días para pronunciar el fallo definitivo. Una vez en firme, devolverá los autos a la oficina de origen para su cumplimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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