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Article 3

Los Vales Llevarán La Firmas, En Facsímile Litografiado, Del Ministro Del Tesoro Del Tesorero General De La República Y Del Jefe De La Sección De Crédito Público

Decreto 451 de 1913 · Por el cual se reglamenta la emisión de vales del Tesoro

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° Los vales llevarán la firmas, en facsímile litografiado, del Ministro del Tesoro del Tesorero General de la República y del Jefe de la Sección de Crédito Público. Constará en ellos la fecha precisa de su emisión y tendrán la siguiente leyenda: "La República de Colombia reconoce al portador la suma de… Este vale gana el interés del seis por ciento (6%) anual desde la fecha de su emisión, y es de obligatorio recibo en el diez por ciento (10%) de los pagos que se hagan al Tesoro Nacional, a cualquier título. (Artículo 273 de la Ley 110 de 1912 (Código Fiscal.)"

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Constitutional history

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