° Los vales llevarán la firmas, en facsímile litografiado, del Ministro del Tesoro del Tesorero General de la República y del Jefe de la Sección de Crédito Público. Constará en ellos la fecha precisa de su emisión y tendrán la siguiente leyenda: "La República de Colombia reconoce al portador la suma de… Este vale gana el interés del seis por ciento (6%) anual desde la fecha de su emisión, y es de obligatorio recibo en el diez por ciento (10%) de los pagos que se hagan al Tesoro Nacional, a cualquier título. (Artículo 273 de la Ley 110 de 1912 (Código Fiscal.)"
Decreto 451 de 1913 →In force
Article 3
Los Vales Llevarán La Firmas, En Facsímile Litografiado, Del Ministro Del Tesoro Del Tesorero General De La República Y Del Jefe De La Sección De Crédito Público
Decreto 451 de 1913 · Por el cual se reglamenta la emisión de vales del Tesoro
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.