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Article 1

Decreto 1643 de 1944 · por el cual se permite, con restricciones, la radiodifusión comercial, de noticias extranjeras y de boletines oficiales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En adelante, y desde la expedición de este Decreto, las radiodifusoras particulares podrán transmitir sus programas comerciales ordinarios con las siguientes restricciones.

a)

a) Solo podrán transmitir información extranjera, proveniente de las agencias internacionales de noticias, debidamente autorizadas por la Oficina de Información y Control de Noticias del Ministerio de Gobierno;

b)

b) No podrán publicar noticias de carácter nacional, ni comentarios de ninguna clase, que no hayan sino enviados por la Oficina de Información del Ministerio de Gobierno;

c)

c) Todos los programas hablados, incluyendo la propaganda comercial, deben ser escritos y solo podrán transmitirse con la previa aprobación de la Oficina de Información del Ministerio de Gobierno, que deberá constar por escrito;

d)

d) La Dirección General de la policía, de acuerdo con la Oficina de Información, enviara a cada radiodifusora particular, en Bogotá, un representante suyo encargado de vigilar que no se transmita ningún programa sin la previa aprobación escrita de la Oficina de Información.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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