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Article 12

Decreto 1616 de 2003 · por el cual se crea la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios “Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.”

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Text of the article

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Integración del capital social. En el momento de su constitución, el capital autorizado de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. será de un billón quinientos mil millones de pesos ($1.500.000.000.000) moneda corriente, dividido en un mil quinientos millones (1.500.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000) moneda corriente, cada una, representadas en títulos de conformidad con lo establecido posteriormente en sus estatutos. El capital aquí indicado se podrá aumentar o disminuir en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria, tramitada y aprobada por la Asamblea General de Accionistas y debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y los estatutos. Del capital autorizado, la Nación suscribirá la suma de un billón ciento veinticuatro mil ochocientos nueve millones veintidós mil pesos ($1.124.809.022.000) correspondiente a un mil ciento veinticuatro millones ochocientos nueve mil veintidós (1.124.809.022) acciones, las cuales podrán ser pagadas en dinero efectivo o mediante los aportes en especie a los que se refiere el artículo 13 del presente decreto.

Parágrafo

En la protocolización de la constitución de la sociedad concurrirán como socios iniciales y sin perjuicio de la participación de nuevos socios las siguientes entidades: La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-, la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-, la Sociedad Canal Regional de Televisión Limitada Teveandina Ltda., la Compañía de Información Audiovisuales Audiovisuales y las entidades oficiales que determine el Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

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