JurídicoESEN

Article 107

Si La Suspensión Que Se Imponga Fuere Inferior Al Tiempo Durante El Cual Estuvo Suspendido Provisionalmente, O Se Aplica Una Sanción De Amonestación O Multa, O Si No Hubiere Lugar A Sanción, El Funcionario Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Los Salarios Correspondientes Al Período Que Exceda El Tiempo Señalado En La Sanción Y A Reincorporarse De Inmediato Al Cargo

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si la suspensión que se imponga fuere inferior al tiempo durante el cual estuvo suspendido provisionalmente, o se aplica una sanción de amonestación o multa, o si no hubiere lugar a sanción, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los salarios correspondientes al período que exceda el tiempo señalado en la sanción y a reincorporarse de inmediato al cargo. Si el funcionario es destituido, el acto administrativo surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición y se decretó la suspensión provisional surtirá efectos a partir de la fecha en que le haya sido entregada la comunicación de suspensión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1745 de 1983