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Article 90

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La pena se prescribe:

a)

En treinta años, si la pena impuesta es de treinta años de reclusión.

b)

En veinte años, si es de reclusión o prisión por más de cinco años.

c)

En diez años si la pena infringida en de reclusión o prisión que no exceda de cinco años, o si es de confinamiento, interdicción temporal de funciones públicas o multas por delito.

d)

En tres años, si la pena es de arresto, de suspensión del ejercicio de una profesión u oficio por más de veinte días, o de una multa superior a cuarenta pesos.

e)

En un año, si la pena es una de las señaladas en el ordinal que precede, pero de duración inferior a la expresada allí.

La prescripción de las penas de diferentes clases impuestas en una misma sentencia, se cumple en el plazo señalado para la más grave.

La sujeción a la vigilancia de la autoridad no cesa por el cumplimiento de la prescripción, y pueden las autoridades decretarla como medida preventiva si lo juzgare oportuno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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