ART 213. Los Gerentes, ó Administradores de Bancos particulares ó Compañías anónimas que cobraren por las sumas que den á préstamo un interés mayor del fijado en el artículo 56 de la ley 57 de 1887 , ya sea en forma de premio, descuento ó comisión de Banco de cualquier género, por renovación de préstamo, prórroga de plazos ó demora en los pagos, ó cualquiera otra razón ó pretexto, serán castigados con una multa, igual á la mitad de la suma prestada, y reintegrarán al interesado los intereses, premios, descuentos ó comisiones que hayan cobrado de más; sin perjuicio de que pueda tener cumplimiento el artículo 61 de la ley 57 de 1887 .
Ley 153 de 1887 →Repealed
Article 213
Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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