Forma de hacerlos . El recaudo total de los pagos que efectúen los operadores de PCS por las concesiones iniciales de que trata el artículo 11 de la Ley 555 de 2000 y el inciso 1º del artículo 45 del presente decreto, lo hará directamente la Dirección General del Tesoro Nacional. Tal valor se constituye en un ingreso corriente de la Nación y su monto será referencia para que la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, haga aportes por el mismo valor, a los patrimonios autónomos que Telecom y Adpostal hayan constituido o a las entidades que hagan sus veces y al Fondo de Comunicaciones, con el objeto de atender el pago de las obligaciones pensionales.
Decreto 575 de 2002 →In force
Article 63
Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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