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Article 1

A Partir Del 1° De Agosto De 1959, Hácense Las Siguientes Supresiones: A) Interventoría De La Construcción Del Paseo De Los Libertadores Y De La Reconstrucción Y Pavimentación De La Carretera La Caro-Villapinzón

Decreto 2113 de 1959 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se hacen unos nombramientos y promociones en el Ministerio de Obras Públicas. (Ramo de Carreteras Nacionales)

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° A partir del 1° de agosto de 1959, hácense las siguientes supresiones

a)

Interventoría de la construcción del Paseo de los Libertadores y de la reconstrucción y pavimentación de la carretera La Caro-Villapinzón.

b)

Interventoría de la carretera Sonsón-Dorada, contrato celebrado con Miguel Noreña Angel. d) Interventoría de las obras contratadas con Emilio Gómez Soler, Plutarco León Mendoza, y Ruiz y Mojica, en la construcción de las carreteras Sogamoso Pajarito Sevilla Vadohndo-Labranzagrande, y Belencito Paz del Río. e) Interventoría de las obras contratadas con el Departamento del Cauca para la construcción del sector Gabriel López Inzá, de la vía Popayán Inzá. f) Interventoría de las obras contratadas con el Departamento de Caldas para la reconstrucción del sector Pueblo Rico Tadó, de la carretera Pueblo Rico Tadó Las Animas. g) Interventoría de los estudios, construcción y reconstrucción de la carretera Cabrera Puente de Lata, que adelanta el Instituto de Colonización e Inmigración, por contrato celebrado con Miguel Hartman Perdomo. h) Interventoría de las obras contratadas con la firma Pardo, Restrepo & Santamaría Ltda., para la construcción de la calzada automoviliaria que une la ciudad de Bogotá, D. E., con el Aeropuerto Internacional. i) Interventoría de la carretera transversal Carreto Calamar Puerto Giraldo.

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Constitutional history

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