º Se entiende por pensión, el valor mensual que cobra el establecimiento educativo, al alumno, por los servicios educativos que recibe en desarrollo del plan de estudios vigente y por el derecho a servirse para ello de todos los re-cursos institucionales.
Article 3
Se Entiende Por Pensión, El Valor Mensual Que Cobra El Establecimiento Educativo, Al Alumno, Por Los Servicios Educativos Que Recibe En Desarrollo Del Plan De Estudios Vigente Y Por El Derecho A Servirse Para Ello De Todos Los Re-Cursos Institucionales
Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.