Las instituciones educativas estatales que estén en condiciones de ofrecer además del Grado de Transición, los grados de Pre-Jardín y Jardín, podrán hacerlo, siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización oficial y su implantación se realice de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente plan de desarrollo educativo territorial. Para este efecto, se requiere que el municipio, en el que se encuentre ubicado el establecimiento educativo, haya satisfecho los porcentajes de que trata el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 115 de 1994.
Article 20
Las Instituciones Educativas Estatales Que Estén En Condiciones De Ofrecer Además Del Grado De Transición, Los Grados De Pre-Jardín Y Jardín, Podrán Hacerlo, Siempre Y Cuando Cuenten Con La Correspondiente Autorización Oficial Y Su Implantación Se Realice De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Correspondiente Plan De Desarrollo Educativo Territorial
Decreto 2247 de 1997 · por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.
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