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Article 3

º

Decreto 4664 de 2006 · por el cual se modifica el Decreto 1737 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Apertura o traslado de farmacias homeopáticas . Para la apertura o traslado de las farmacias homeopáticas de nivel I y II en todo el territorio nacional, deberá existir entre la farmacia homeopática solicitante y el establecimiento farmacéutico minorista o la farmacia homeopática más cercana una distancia mínima comprendida por la circunferencia definida en un radio de diez (10) metros lineales por todos sus lados. La distancia se medirá desde el centro de la entrada principal de la farmacia homeopática solicitante hasta el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista o la farmacia homeopática más cercana. Cuando en uno o los dos establecimientos farmacéuticos o farmacias homeopáticas involucrados existan una o más direcciones, las medidas se tomarán a partir de las direcciones registradas en la Cámara de Comercio.

Parágrafo

Para la determinación de las distancias se presentará la certificación expedida por la Oficina de Catastro, de Planeación Departamental, Distrital o Municipal, Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces, de la correspondiente región del país en donde se solicite la apertura y/o traslado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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