Obligación de información . Los administradores de los sistemas transaccionales donde participen los organismos a los cuales se les aplica el presente Decreto, tendrán la obligación de reportar información sobre operaciones sospechosas en los términos definidos para los intermediarios del mercado público de valores. Sin perjuicio de las demás obligaciones referidas al reporte de operaciones sospechosas, los intermediarios del mercado público de valores, las sociedades de servicios financieros y los administradores de los sistemas transaccionales, deberán informar a las autoridades competentes cualquier hecho que implique incumplimiento del presente decreto o de las normas que lo modifiquen o sustituyan, o de las directrices que imparta la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo del artículo 65 del Decreto 266 de 2000.
Decreto 1182 de 2000 →In force
Article 11
Obligación De Información
Decreto 1182 de 2000 · por el cual se reglamentan los artículos 64, 65 y 66 del Decreto 266 de 2000.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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