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Article 24

El Año Lectivo En Los Establecimientos De Enseñanza Media Comercial Será El Siguiente: Sector Centro-Oriental

Decreto 2117 de 1962 · Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial

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El año lectivo en los Establecimientos de Enseñanza Media Comercial será el siguiente: Sector Centro-Oriental. I período: Del primero (1º) de febrero al veinte (20) de junio, incluídos ocho (8) días de vacaciones, durante la Semana Santa. Vacaciones intermedias. Del veintiuno (21) de junio al siete (7) de julio. II período: A partir del ocho (8) de julio. Los exámenes se iniciarán el dos (2) de noviembre, y las actividades escolares podrán clausurarse después del quince (15) del mismo mes. Sector Sur-Occidental. I período: Del primero (1º) de octubre al veinte (20) de diciembre. Vacaciones intermedias. Del veintiuno (21) de diciembre al siete (7) de enero. II perído: A partir del ocho (8) de enero. Los exámenes finales se iniciarán el primero (1º) de julio y las tareas docentes podrán clausurarse después del quince (15) de julio.

Parágrafo

Es entendido que el período de exámenes forma parte de las tareas escolares, e implica la asistencia habitual de los alumnos al plantel. CAPITULO IX Evaluación del trabajo escolar.

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Constitutional history

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