La Dirección del Presupuesto hará un estudio detenido y cuidadoso de todas las solicitudes de gastos para incluir en al (sic) proyecto de Presupuesto, y cuando no se ajusten a las normas previstas en este Decreto, formulará un pliego de observaciones que hará conocer del respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo antes del 15 de junio, con indicación de que las observaciones que no fueren aceptadas podrán ser discutidas hasta el 25 de junio, y serán sometidas a la decisión del Presidente de la República.
Article 24
La Dirección Del Presupuesto Hará Un Estudio Detenido Y Cuidadoso De Todas Las Solicitudes De Gastos Para Incluir En Al (Sic) Proyecto De Presupuesto, Y Cuando No Se Ajusten A Las Normas Previstas En Este Decreto, Formulará Un Pliego De Observaciones Que Hará Conocer Del Respectivo Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Antes Del 15 De Junio, Con Indicación De Que Las Observaciones Que No Fueren Aceptadas Podrán Ser Discutidas Hasta El 25 De Junio, Y Serán Sometidas A La Decisión Del Presidente De La República
Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto
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