Direcciones Aeroportuarias. Las Direcciones Aeroportuarias administrarán gerencialmente los aeropuertos de la Aerocivil, cuando el volumen de las operaciones aéreas de un aeropuerto lo justifique, y se clasifique como tal por parte del Director General. La Direcciones aeroportuarias garantizarán la prestación de los servicios aeroportuarios, que comprenden los servicios de pista, plataforma y terminal, y coordinarán con el Jefe del área técnica la prestación de los servicios de aeronavegación. La estructura básica de estas Direcciones podrá contar con divisiones, como formas de organización funcional del trabajo, en las áreas administrativa, jurídica, seguridad aeroportuaria, comercialización, operación e infraestructura, de acuerdo a lo que determine el Director General mediante resolución.
Decreto 2724 de 1993 →In force
Article 39
Direcciones Aeroportuarias
Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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