: Para el cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el presente decreto, tales como laboratorios, personal y manuales, los sistemas de suministro de agua dispondrán de los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de expedición, del presente decreto: b) Clasificados en el grupo 1, existentes o en construcción, un (1) año. b) Los clasificados en el grupo 2, existentes o en construcción, dos (2) años. c) Los clasificados en los grupos 3 y 4, existentes o en construcción, tres (3) años.
Article 86
: Para El Cumplimiento De Las Demás Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto, Tales Como Laboratorios, Personal Y Manuales, Los Sistemas De Suministro De Agua Dispondrán De Los Siguientes Plazos, Contados A Partir De La Fecha De Expedición, Del Presente Decreto: B) Clasificados En El Grupo 1, Existentes O En Construcción, Un (1) Año
Decreto 2105 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título II de la Ley 09 de 1979 en cuanto a potabilización del agua.
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