Las coordinaciones de los miembros del MM&V con las unidades militares y policiales comprometidas con la protección y seguridad de El PTN deberán efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Estratégico de Transición (COET) o el Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares; así mismo, la Dirección General de la Policía Nacional y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) atenderán lo pertinente a la Policía Nacional. Se le deberá informar al Ministro de Defensa Nacional acerca de todas las acciones y coordinaciones que se adelanten.
Article 16
Las Coordinaciones De Los Miembros Del Mm&v Con Las Unidades Militares Y Policiales Comprometidas Con La Protección Y Seguridad De El Ptn Deberán Efectuarse Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Comando Estratégico De Transición (Coet) O El Comando Conjunto De Monitoreo Y Verificación (Ccmov), En Lo Que Corresponde A Las Fuerzas Militares; Así Mismo, La Dirección General De La Policía Nacional Y La Unidad Policial Para La Edificación De La Paz (Unipep) Atenderán Lo Pertinente A La Policía Nacional
Decreto 2024 de 2016 · por el cual se establece un Punto Transitorio de Normalización (PTN) y se dictan otras disposiciones.
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