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Article 124

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

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01

Text of the article

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De la enajenación directa de inmuebles. La venta de bienes inmuebles se efectuará por negociación directa cuando el avalúo practicado con tal fin por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi no fuere superior a la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00); en caso contrario, se realizará mediante licitación pública. Las zonas de carreteras y de caminos fuera de servicio y los predios requeridos por otras entidades públicas cualquiera que sea su valor podrán enajenarse directamente. En ningún caso el valor de la venta podrá ser inferior al del avalúo. No habrá lugar al avalúo aquí ordenado cuando para el cumplimiento de sus funciones, la respectiva entidad se dedique a la adquisición o construcción de inmuebles que deben ser dados en venta.

02

Constitutional history

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