El contrato verbal que no esté regido por una convención colectiva, se entenderá celebrado de conformidad con el correspondiente modelo que el Gobierno haya promulgado para la actividad y la región económica de que se trate; y las obligaciones recíprocas que de él emanen se tendrán por ajustadas en las condiciones usuales en la región, que sean más acordes con la aptitud del trabajador y con la naturaleza del negocio. Este mismo precepto se aplicará para suplir los vacíos de que adolezcan las convenciones colectivas de trabajo, los contratos escritos y las certificaciones de los contratos verbales, así como para interpretar la voluntad de las partes en todo caso de duda.
Article 21
El Contrato Verbal Que No Esté Regido Por Una Convención Colectiva, Se Entenderá Celebrado De Conformidad Con El Correspondiente Modelo Que El Gobierno Haya Promulgado Para La Actividad Y La Región Económica De Que Se Trate; Y Las Obligaciones Recíprocas Que De Él Emanen Se Tendrán Por Ajustadas En Las Condiciones Usuales En La Región, Que Sean Más Acordes Con La Aptitud Del Trabajador Y Con La Naturaleza Del Negocio
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
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