JurídicoESEN

Article 9

Decreto 865 de 1902 · Sobre certificación de sobordos y facturas consulares y algunas disposiciones fiscales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 9° Los Cónsules que no se les haya asignado sueldo fijo tienen derecho á percibir para sí, como emolumentos, el cincuenta por ciento (50 por 100) de lo que recauden mensualmente por la certificación de sobordos y facturas, y siempre que dichos emolumentos no sean en cantidad mayor de cien pesos ($100). En el caso de que el valor total de las certificaciones pase en un mes de doscientos pesos ($200), los Cónsules tendrán también derecho para sí, además de lo señalado en la primera parte de este artículo, al dos por ciento (2 por 100) de lo más que recauden de la dicha cantidad de doscientos pesos ($200) en el mismo mes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 865 de 1902