º. Solicitada por el denunciante la adjudicación del exceso a favor, en los términos del artículo anterior, el Gobernador, Intendente o Comisario, a quien se haya dirigido la solicitud, dará curso a la petición, ajustándose a las disposiciones del Código Fiscal que reglamentan la adjudicación de terrenos baldíos a cambio de títulos de concesión, pero no exigirá la comprobación de hechos que hayan sido comprobados en el curso del juicio de que se ha hablado antes, según aparezca de la sentencia, tales como la calidad de baldíos de los terrenos, la extensión de ellos, etc., etc.; mas sí exigirá el levantamiento del plano del terreno excedente, la exposición científica de las operaciones practicadas para levantarlo, la descripción precisa de los linderos que encierran lo que se ha de adjudicar al denunciante, y todas las demás formalidades que para decretar adjudicaciones a cambio de títulos de concesión, prescriben las disposiciones referidas del Código Fiscal.
Article 4
Solicitada Por El Denunciante La Adjudicación Del Exceso A Favor, En Los Términos Del Artículo Anterior, El Gobernador, Intendente O Comisario, A Quien Se Haya Dirigido La Solicitud, Dará Curso A La Petición, Ajustándose A Las Disposiciones Del Código Fiscal Que Reglamentan La Adjudicación De Terrenos Baldíos A Cambio De Títulos De Concesión, Pero No Exigirá La Comprobación De Hechos Que Hayan Sido Comprobados En El Curso Del Juicio De Que Se Ha Hablado Antes, Según Aparezca De La Sentencia, Tales Como La Calidad De Baldíos De Los Terrenos, La Extensión De Ellos, Etc
Decreto 582 de 1916 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 58 del Código Fiscal
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