Articulo 90. De la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento El beneficiario de una comisión de Estudio deberá obligarse a prestar los servicios a la entidad que lo patrocine, dentro de su profesión v especialidad, en un horario no inferior a cuatro horas diarias o veinticuatro semanales, así
Si el programa se realiza en el exterior el doble del tiempo pero nunca menor de un (1) año
Si el programa se realiza en el país y tiene duración menor de un (1) año el doble, de tiempo;
Si el programa se realiza en el país y tiene duración mayor de un (1) año, el tiempo igual al que dura la comisión;