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Article 7

Ley 83 de 1914 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones médicas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Toda persona que pretenda ejercer la medicina en Colombia, deberá presentar s título o licencia a la Gobernación- del respectivo Departamento para que si estuviere de acuerdo con los términos de la presente ley, sea registrado en los libros y que el efecto se llevaran en la Dirección de Instrucción Pública y se le expida y el permiso para ejercer, el cual deberá llevar la firma del Gobernador y del Director de Instrucción Pública. Los individuos que sin diploma han ejercido la Medicina por el sistema homeopático en las condiciones especificadas en el Artículo 2o. deberán comprobar ante la Gobernación de respectivo Departamento que se hallan en el caso previsto en dicho Artículo, para que se les expida el permiso para ejercer.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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