Desahorro. Si se presenta alguna causal de desahorro prevista en la normatividad aplicable, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará los recursos mediante comunicación formal al Banco de la República, en la que indique, el monto del desahorro desagregado por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización en dólares de los Estados Unidos de América y el fundamento legal que lo autoriza. El Banco de la República tendrá diez (10) días a partir del momento en que reciba la comunicación, para girar los recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dentro de los treinta (30) días posteriores a dicho giro, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público canalizará los recursos en moneda extranjera a través del mercado cambiaría en condiciones de mercado. Si el monto resultante de esta operación es inferior al requerido para el cumplimiento de la norma de desahorro que lo ordena, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará cuantas veces sea necesario y en los mismos términos del primer inciso, el monto en dólares de los Estados Unidos de América que se requiera para completar el desahorro. Cumplido el procedimiento anterior y previa instrucción de abono a cuenta enviada por el Departamento Nacional de Planeación, en los términos del artículo 2.1.1.2.2 del presente Decreto, los recursos quedarán asignados a los beneficiarios de las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución. El giro de los recursos se llevará a cabo conforme a las disposiciones vigentes en la materia para cada tipo de asignación. Si el monto resultante de la operación prevista en el tercer inciso es superior al requerido para el cumplimiento de la norma de desahorro que lo ordena, dichos ingresos en exceso por diferencial cambiaría deberán ser incorporados al partícipe que los originó en el presupuesto del Fondo de Ahorro y Estabilización, en la siguiente vigencia presupuestal.
Decreto 1821 de 2020 →In force
Article 2.2.1.1.4
Desahorro
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.