Toda farmacia de primera debe estar provista, además del libro copiador de recetas, de un libro de registro de las sustancias venenosas, de los narcóticos y de las drogas heroicas para uso medicinal, lo mismo que del libro de registro de productos tóxicos para la industria, y ambos deben ser custodiados por el Director y firmados diariamente por él, si ha habido movimiento de despacho en los elementos anotados.
Article 41
Toda Farmacia De Primera Debe Estar Provista, Además Del Libro Copiador De Recetas, De Un Libro De Registro De Las Sustancias Venenosas, De Los Narcóticos Y De Las Drogas Heroicas Para Uso Medicinal, Lo Mismo Que Del Libro De Registro De Productos Tóxicos Para La Industria, Y Ambos Deben Ser Custodiados Por El Director Y Firmados Diariamente Por Él, Si Ha Habido Movimiento De Despacho En Los Elementos Anotados
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
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