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Article 64

Una Empresa De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y/O Mixto Por Carretera Podrá Solicitar El Cambio De La Capacidad Transportadora De Una Clase De Vehículo O Nivel De Servicio A Otro Con La Presentación De Un Estudio Que Contemple Los Siguientes Aspectos: A) Análisis Del Comportamiento De La Demanda Y Preferencia De Viaje De Los Usuarios En Los Horarios Y Rutas Tanto Para La Clase De Vehículo Y Nivel De Servicio Autorizados, Como Para Los Solicitados; B) Comparación Entre Los Horarios Resultantes De La Modificación Que Se Propone Y Los Autorizados En La Ruta, Para Evitar La Duplicidad E Interferencia De Los Mismos; C) Indicación Del Uso Y Destino De Los Vehículos Que Serán Cambiados; D) Póliza Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes Con Vigencia De Un (1) Año, Expedida Por Una Compañía De Seguros Legalmente Constituida Que Garantice El Pago De La Publicación

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Una empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera podrá solicitar el cambio de la capacidad transportadora de una clase de vehículo o nivel de servicio a otro con la presentación de un estudio que contemple los siguientes aspectos

a)

Análisis del comportamiento de la demanda y preferencia de viaje de los usuarios en los horarios y rutas tanto para la clase de vehículo y nivel de servicio autorizados, como para los solicitados;

b)

Comparación entre los horarios resultantes de la modificación que se propone y los autorizados en la ruta, para evitar la duplicidad e interferencia de los mismos;

c)

Indicación del uso y destino de los vehículos que serán cambiados;

d)

Póliza equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes con vigencia de un (1) año, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida que garantice el pago de la publicación.

Parágrafo

Cuando la solicitud de cambio de la capacidad transportadora sea de buseta a bus o viceversa, no se requiere del estudio de que trata el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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