Distintivo de profesor policial. El oficial o suboficial escalafonado como profesor policial podrá usar en la forma determinada en el reglamento de uniformes un distintivo de las siguientes características: un escudo de forma española en metal dorado de treinta milímetros (0.030) de largo por veinte milímetros (0.020) en su parte más ancha dividido en dos fajas horizontales iguales esmaltadas de arriba hacia abajo con los colores blanco y verde oliva, separados tres milímetros (0.003) por pasarelas horizontales de fondo color púrpura con la inscripción "PROFESOR" en letras doradas. En la parte superior y unida al cuerpo del escudo llevará pequeñas estrellas doradas de cinco puntas de cinco milímetros (0.005) de diámetro que indicará la categoría de profesores así: Una al centro, como profesor de quinta categoría, dos para cuarta categoría, tres para tercera categoría, cuatro para segunda categoría y cinco para primera categoría. CAPITULO IV DEL INGRESO, FORMACIÓN Y ASCENSO DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES
Decreto 8 de 1980 →In force
Article 30
Distintivo De Profesor Policial
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.