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Article 4

º

Decreto 182 de 1987 · por el cual se estable el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º . DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. Sin perjuicio de las situaciones jurídicas individuales consolidadas con sujeción a leyes anteriores a la expedición del presente Decreto, y en concordancia con el artículo 68 del Decreto 1046 de 1978, para desempeñar los empleos correspondientes a cada uno de los niveles de que trata el artículo 2º de este Decreto, será necesario reunir los siguientes requisitos generales

a)

Directivo: Los fijados en la Constitución o en leyes especiales;

b)

Asesor: Grado universitario o título universitario de especialización y experiencia específica en el ramo de trabajo;

c)

Ejecutivo: Grado universitario o título universitario de especialización y experiencia profesional, administrativa o docente, según se establezca en el manual de requisitos;

d)

Profesional: Grado universitario o título universitario de especialización según el caso, y experiencia profesional, administrativa o docente, según se establezca en el manual de requisitos;

e)

Técnico y Administrativo: Educación superior o secundaria y conocimientos específicos o experiencia laboral, conforme lo disponga el manual de requisitos;

f)

Operativo: Educación primaria o media y conocimientos específicos o experiencia laboral, de acuerdo con el manual de requisitos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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