o . El cobro de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo por parte de los establecimientos educativos privados, será autorizado por los departamentos y distritos, como autoridades competentes delegadas en su respectiva jurisdicción por el Ministerio de Educación Nacional, en los términos de la Ley 115 de 1994, del Decreto-Ley 1953 de 1994 y del Decreto 1860 del mismo año. Esta competencia será ejercida, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y de otros actos administrativos, como circulares y directivas, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional. Las secretarías de educación darán en sus respectivos territorios las orientaciones e instrucciones que sean necesarias para la debida y correcta aplicación de este reglamento.
Decreto 2253 de 1995 →In force
Article 2
O
Decreto 2253 de 1995 · por el cual se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.