Los gobernadores, intendentes, comisarios, visitadores y demás agentes del Gobierno, están en la obligación de velar por que todas las empresas de que trata el artículo 1º de la Ley 44 de 1929 den estricto cumplimiento a las disposiciones legales del seguro colectivo obligatorio donde el Ministerio de Industrias de que de cumplirlos para hacerlos los procedimientos que sean necesarios.
Article 46
Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Visitadores Y Demás Agentes Del Gobierno, Están En La Obligación De Velar Por Que Todas Las Empresas De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 44 De 1929 Den Estricto Cumplimiento A Las Disposiciones Legales Del Seguro Colectivo Obligatorio Donde El Ministerio De Industrias De Que De Cumplirlos Para Hacerlos Los Procedimientos Que Sean Necesarios
Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931
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