º Para atender al pago de los sueldos de que trata el presente Decreto, se tomará parte de la partida de que trata el artículo 8º de la Ley 6º del presente año (capítulo 7º. artículo 16,
, del Presupuesto vigente). Comuníquese y publíquese.
Para Atender Al Pago De Los Sueldos De Que Trata El Presente Decreto, Se Tomará Parte De La Partida De Que Trata El Artículo 8º De La Ley 6º Del Presente Año (Capítulo 7º
Decreto 923 de 1922 · Por el cual se dispone de una partida para crear dos empleos
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º Para atender al pago de los sueldos de que trata el presente Decreto, se tomará parte de la partida de que trata el artículo 8º de la Ley 6º del presente año (capítulo 7º. artículo 16,
, del Presupuesto vigente). Comuníquese y publíquese.
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