Quienes se dediquen a la comercialización de individuos o productos de la fauna silvestre, incluido el depósito con ese mismo fin, deberán anexar a la solicitud además de los datos y documentos relacionados en el Artículo 61 de este Decreto, los siguientes. 1) Nombre y localización de la tienda, almacén, establecimiento o depósito en donde se pretende comprar, expender, guardar o almacenar los individuos o productos. 2) Nombre e identificación de los proveedores. 3) Indicación de la especie o subespecie a que pertenecen los individuos o productos que se almacenan, compran o expenden. 3) Certificado de la cámara de comercio si se trata de personas jurídicas. 4) Estado en que se depositan, compran o expenden. 5) Destino de la comercialización, esto es, si los individuos o productos van al mercado nacional o Sector Agropecuario la exportación.
Article 73
Quienes Se Dediquen A La Comercialización De Individuos O Productos De La Fauna Silvestre, Incluido El Depósito Con Ese Mismo Fin, Deberán Anexar A La Solicitud Además De Los Datos Y Documentos Relacionados En El Artículo 61 De Este Decreto, Los Siguientes
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.