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Article 51

La Elección De Vocales Para Los Consejos De Guerra Ordinarios Y Superiores, Se Hará Por El Oficial Que Ha De Presidir El Consejo, Por Sorteo Entre Los Oficiales De Una Lista Que Debe Pasar El Comando De Brigada, Base Aérea O Naval, O El Capitán Del Buque De Guerra, O La Inspección General Del Ejército, Según El Caso, Excluyendo A Quienes No Puedan Servir El Cargo

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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01

Text of the article

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La elección de vocales para los Consejos de Guerra Ordinarios y Superiores, se hará por el oficial que ha de presidir el Consejo, por sorteo entre los oficiales de una lista que debe pasar el Comando de Brigada, Base Aérea o Naval, o el Capitán del buque de guerra, o la Inspección General del Ejército, según el caso, excluyendo a quienes no puedan servir el cargo. Una vez terminado el sorteo se extenderá una diligencia que se agrega al expediente y que debe ser firmada por el oficial que la practicó, por su ayudante, si lo tiene, o por un secretario nombrado ad hoc, por el fiscal y por los procesados y sus defensores que concursan, si es que quieren hacerlo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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