La elección de vocales para los Consejos de Guerra Ordinarios y Superiores, se hará por el oficial que ha de presidir el Consejo, por sorteo entre los oficiales de una lista que debe pasar el Comando de Brigada, Base Aérea o Naval, o el Capitán del buque de guerra, o la Inspección General del Ejército, según el caso, excluyendo a quienes no puedan servir el cargo. Una vez terminado el sorteo se extenderá una diligencia que se agrega al expediente y que debe ser firmada por el oficial que la practicó, por su ayudante, si lo tiene, o por un secretario nombrado ad hoc, por el fiscal y por los procesados y sus defensores que concursan, si es que quieren hacerlo.
Article 51
La Elección De Vocales Para Los Consejos De Guerra Ordinarios Y Superiores, Se Hará Por El Oficial Que Ha De Presidir El Consejo, Por Sorteo Entre Los Oficiales De Una Lista Que Debe Pasar El Comando De Brigada, Base Aérea O Naval, O El Capitán Del Buque De Guerra, O La Inspección General Del Ejército, Según El Caso, Excluyendo A Quienes No Puedan Servir El Cargo
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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