El edificio de que en esta Ley se trata se erigirá en la ciudad de Bogotá, en la manzana situada entre las carreras 7ª y 8ª y las calles 12 y 13; tendrá por lo menos cinco pisos y un sótano de paredes y piso impermeables y de suficiente altura para que reciba luz natural y se facilite su ventilación. Toda la construcción será de cemento armado; la comunicación entre los diversos pisos se hará por medio de escaleras y de ascensores, y el equipo del edificio incluirá planta propia de energía eléctrica para el alumbrado de todas sus dependencias y para las necesidades de los servicios postal, telegráfico, telefónico, radiotelegráfico, etc. Además estas dependencias los servicios se dotaran del mobiliario especial que necesiten para el correcto desempeño de sus funciones.
Ley 85 de 1936 →In force
Article 5
Ley 85 de 1936 · Por la cual se provee a la construcción del Palacio de Comunicaciones en la ciudad de Bogotá y se dicta una disposición sobre transporte de correos nacionales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.