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Article 1

Con El Fin De Garantizar El Cumplimiento De Las Obligaciones Derivadas De Sus Bonos Pensionales Y De Las Cuotas Partes Que Les Correspondan Por Bonos Y Pensiones Reconocidas Con Efectividad Posterior A La Entrada En Vigencia Del Sistema General De Pensiones, Las Entidades Territoriales Y Sus Descentralizadas Que Tenían A Su Cargo El Reconocimiento Y Pago De Pensiones Y Que No Hubieren Sido Sustituidas Por Fondos De Pensiones Públicas Del Orden Territorial, Deberán Constituir Patrimonios Autónomos O Encargos Fiduciarios, De Acuerdo Con Las Reglas Del Presente Decreto

Decreto 810 de 1998 · por medio del cual se reglamentan parcialmente el artículo 23 del Decreto 1299 de 1994 y el artículo 5° del Decreto 1314 de 1994.

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01

Text of the article

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°. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus bonos pensionales y de las cuotas partes que les correspondan por bonos y pensiones reconocidas con efectividad posterior a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, las entidades territoriales y sus descentralizadas que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones y que no hubieren sido sustituidas por fondos de pensiones públicas del orden territorial, deberán constituir patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, de acuerdo con las reglas del presente decreto. También deberán constituirse patrimonios autónomos en los términos del presente decreto cuando se trate de proveer recursos para el pago de obligaciones pensionales a cargo de las entidades sustituidas por los fondos de pensiones públicas del orden territorial, de conformidad con el numeral 5 del Artículo 5° del Decreto 1296 de 1994 y demás normas pertinentes. Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren desarrollando las actividades mencionadas en este artículo, deberán ajustarse a las reglas aquí previstas.

02

Constitutional history

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